Normativa Boliviana

Regímenes aduaneros


Exportación definitiva

Al respecto de éste Régimen Aduanero, la Ley No. 1489 “Ley de Desarrollo y Tratamiento Impositivo de las Exportaciones” en su Art. 3 señala que “Exportación Definitiva de Mercancías y Servicios es el acto por el cual las mercancías o servicios son comercializadas fuera del territorio aduanero”. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que ésta definición no es de carácter aduanera, sólo implica un concepto desde el punto de vista de la actividad comercial.

Por su parte, y desde el punto de vista aduanero, el Art. 98 de la LGA, establece y define a la Exportación Definitiva como “El Régimen Aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación que salen de territorio aduanero y que están destinadas a permanecer definitivamente fuera del país, sin el pago de tributos aduaneros, salvo casos establecidos por Ley”.

Por su parte, el Art. 5 de la Ley No. 1484 establece que la Exportación también es el ingreso de mercancías de Territorio Aduanero Nacional a una Zona Franca de cualquier País, lo cual puede ser considerado como una exportación definitiva; y éste carácter de exportación se establece también en el Art. 137 de la LGA, pero sólo a efectos de la devolución de tributos.

Finalmente y en lo relativo a la exportación definitiva, la Ley No. 1489 en su Art. 6 establece lo que no se considera como Exportación, que son las siguientes actividades:

a) No se considera exportación la salida de mercancías del país que están en tránsito.

b) La reexpedición de mercancías con destino a otro país.

c) Las exportaciones temporales.

d) Las mercancías que ingresan al país bajo el Régimen RITEX, por ejemplo las maquinarias para un trabajo específico que luego se devuelven a territorio extranjero.

Garantías de la exportación:

a) Libre exportación. Quiere decir que no existen restricciones a la exportación de mercancías, bajo el principio de libre exportación, salvo el caso de lo dispuesto por el Art. 8 de la Ley No. 1489 y el Art. 99 de la LGA.

b) Libre gestión de las exportaciones. Con el propósito de reducir costos de exportación, el gobierno nacional mediante Ley No. 1489, en su Art. 11 establece la garantía de la libre gestión de la exportación.

c) Neutralidad impositiva. Una vez efectuada la exportación se devuelve a los exportadores el crédito fiscal del impuesto al valor agregado contenido en los costos y gastos realizados por importaciones definitivas o compras de bienes de capital, activos fijos, contratos de obras o prestación de servicios en mercado interno, siempre que estén vinculados a la actividad exportadora.

d) Prioridad nacional de las exportaciones. La Ley de reactivación económica No. 2064 en su Art. 31 señala y determina que “el sector exportador ha exigido mayor importancia en materia de exportaciones, por ello el gobierno respondió a ello, por lo que a través de políticas tienen que priorizar las exportaciones”.

d) Generación de ventajas competitivas.

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