Normativa Boliviana


Aduana Nacional

De conformidad a lo previsto por el Art. 3 de la Ley General de Aduanas “la Aduana Nacional es la Institución encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internacional de mercancías para los efectos de la recaudación de los tributos que gravan las mismas y de generar las estadísticas de ese movimiento, sin perjuicio de otras atribuciones o funciones que le fijen las leyes”.

2.1  Funciones. La Aduana Nacional, como entidad estatal y parte de la Administración Tributaria, de conformidad al Art. 66 del Código Tributario, tiene las siguientes funciones:

a) Control, comprobación, verificación, fiscalización e investigación;

b) Determinación de tributos;

c) Recaudación;

d) Cálculo de la deuda tributaria;

e) Ejecución de medidas precautorias, previa autorización de la autoridad competente establecida en el Código Tributario;

f) Ejecución Tributaria;

g) Concesión de prórrogas y facilidades de pago;

h) Revisión extraordinaria de actos administrativos conforme a lo establecido en el Art. 145 del Código Tributario;

i) Sanción de contravenciones, que no constituyan delitos;

j) Designación de sustitutos  y responsables subsidiarios, en los términos dispuestos por el Código Tributario;

k) Aplicar los montos mínimos  establecidos mediante reglamento a partir de los cuales las operaciones de devolución impositiva deban ser respaldadas por los contribuyentes y/o responsables a través de los documentos bancarios como cheques, tarjetas de crédito y cualquier otro medio fehaciente de pago establecido legalmente. La ausencia del respaldo hará presumir la inexistencia de la transacción;

l) Prevenir y reprimir los ilícitos tributarios dentro del ámbito de su competencia , asimismo constituirse en el órgano técnico de investigación de delitos tributarios y promover como víctima los procesos penales tributarios;

m) Otras facultades asignadas por las disposiciones legales especiales.


S.I.G.A Ltda.