De conformidad a lo previsto por el Art. 3 de la Ley General de Aduanas “la Aduana Nacional es la Institución encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internacional de mercancías para los efectos de la recaudación de los tributos que gravan las mismas y de generar las estadísticas de ese movimiento, sin perjuicio de otras atribuciones o funciones que le fijen las leyes”.
a) Control, comprobación, verificación, fiscalización e investigación;
b) Determinación de tributos;
c) Recaudación;
d) Cálculo de la deuda tributaria;
e) Ejecución de medidas precautorias, previa autorización de la autoridad competente establecida en el Código Tributario;
f) Ejecución Tributaria;
g) Concesión de prórrogas y facilidades de pago;
h) Revisión extraordinaria de actos administrativos conforme a lo establecido en el Art. 145 del Código Tributario;
i) Sanción de contravenciones, que no constituyan delitos;
j) Designación de sustitutos y responsables subsidiarios, en los términos dispuestos por el Código Tributario;
k) Aplicar los montos mínimos establecidos mediante reglamento a partir de los cuales las operaciones de devolución impositiva deban ser respaldadas por los contribuyentes y/o responsables a través de los documentos bancarios como cheques, tarjetas de crédito y cualquier otro medio fehaciente de pago establecido legalmente. La ausencia del respaldo hará presumir la inexistencia de la transacción;
l) Prevenir y reprimir los ilícitos tributarios dentro del ámbito de su competencia , asimismo constituirse en el órgano técnico de investigación de delitos tributarios y promover como víctima los procesos penales tributarios;
m) Otras facultades asignadas por las disposiciones legales especiales.